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Certificado médico de haber pasado COVID-19 ¿es legal pedirlo?

En algunos países, sobre todo en Europa, el confinamiento cedió frente a la reducción de casos de contagio por el virus, tras la práctica del distanciamiento social, en estos lugares se han retomado poco a poco algunas actividades cotidianas y comerciales, incluso el sector turismo se ha puesto en marcha y, muchas empresas de diversos rubros abrieron sus puertas físicas para recibir nuevamente a sus empleados.

Para funcionar han implementado las normas higiénicas y de seguridad necesarias y, además, se suma la propuesta de un polémico nuevo recurso, aún en discusión: el certificado médico de haber pasado COVID-19 o pasaporte de inmunidad; es decir, la garantía avalada por un especialista de salud que asegura que la persona tuvo el virus y por ello, tiene anticuerpos contra él. 

De acuerdo al Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, se encuentra prohibido revelar información relacionada a la salud de una persona, exceptuando que dicha información sea de interés público esencial y siempre y cuando el beneficio de conocer los datos sea proporcional al objetivo perseguido. Es por ello, que en países como España, empresas e instituciones deberán analizar a profundidad la situación y velar porque se preserven la mayor cantidad de garantías posibles.

El sector turismo, ha sido impactado por el efecto económico de la pandemia. Sin embargo, ha comenzado a activar funciones en algunos países donde poco a poco se flexibilizaron las medidas de confinamiento, pero al mismo tiempo se establecieron controles estrictos para el ingreso a su territorio. Tal es el caso de Puerto Rico que solicita la prueba negativa al virus durante las primeras 72 horas de llegada, mientras que Tahití y Bora Bora exigen el certificado médico de haber pasado el COVID-19. Hawái también pedirá la prueba negativa o en su defecto, aislará en cuarentena a los visitantes durante 14 días, mientras que la entrada a Bermudas requiere de la entrega de la prueba 72 horas antes de arribar a la isla y al momento de llegada. De igual manera, para entrar a China será necesario realizarse la prueba cinco días antes de abordar el avión con ese destino.

Cuando se trata del personal de una empresa, la legalidad de pedir el certificado médico de haber pasado el COVID-19 o una prueba de confirmación de contagio, nuevamente se encuentra en terrenos inestables.

Por un lado, el test es imprescindible para evitar poner en riesgo a más personas e incluso a quien está enfermo, pero por otro lado puede llegar a atentar en contra de la privacidad del estado de salud de la persona. En España, por ejemplo, una sentencia del Tribunal Supremo (enero de 2019) establece como regla general que este tipo de estudios en el ámbito laboral son voluntarios para los empleados, a menos que sean extremadamente necesarios para comprobar si el estado de salud de un trabajador puede representar un peligro para él mismo y sus compañeros. En el escenario de la pandemia la solicitud de estos exámenes de despistaje sería, al menos en ese país, justificables.

En este contexto de pandemia esto califica como responsabilidad empresarial para sus empleados. Si la empresa no garantiza al colectivo que el ambiente es seguro y hay una contaminación masiva la responsabilidad es de la empresa. Por ende, el entorno seguro de COVID-19 dentro del contenido actual, podría justificar la acción como medida extraordinaria y por la situación de emergencia que esto ha generado, para garantizar el ambiente de trabajo.  

Caso: Venezuela

En Venezuela según Gaceta Oficial del 1 de junio del año en curso, que resume la situación en el territorio nacional desde el pasado 13 de marzo cuando es detectado el virus protagonista de la pandemia global, en el país, así mismo y siguiendo la línea de tiempo los ciudadanos pasaron por una medida de aislamiento obligatorio y teletrabajo, para detener la propagación y que pasados dos meses desde entonces resuelve establecer la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia. Esto significa que actualmente en Venezuela cada individuo es responsable de cumplir con los protocolos de bioseguridad que dicte el ministerio del poder popular para la  Salud, reportar los casos de sintomatología en personal, familiar o cualquier otro entorno social.

La ley de seguridad laboral para el manejo de enfermedades ocupacionales posee un protocolo y lista de dichas enfermedades y en este sentido para determinar la enfermedad y su ocurrencia tiene permitido el empleador realizar un examen pre-ocupacional que constituye una base de información crucial para el manejo de estos casos; entonces bien podría de la misma manera ser manejado el COVID-19, para evitar la propagación y acarrear responsabilidad a los empleadores y consecuencias a la sociedad, por ello se encuentra en estudio. 

La implementación de este tipo de medidas eventualmente podría causar desacuerdos por considerarse medidas que vulneran el derecho a la privacidad los individuos, como se mencionó anteriormente el uso del certificado implica la revelación del actual estado de la salud de los ciudadanos con respecto al COVID-19, pudiendo considerar como invalido la exigencia de este certificado por parte   de las aerolíneas, restaurantes y establecimientos comerciales. 

Ante estas posiciones encontradas, Alan Aldana & Abogados comprende que, aun cuando el derecho a la privacidad y al de la salud son derechos tutelados por las Constituciones e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, sin embargo en el presente caso se estima que en la ponderación de ambos derechos y tomando en consideración la actual situación, prevalezca la salud pública, pues, como se ha podido apreciar el COVID-19, es un virus que  ha logrado avanzar con gran rapidez en todos los continentes, acarreando con ello un gran número de contagiados y decesos por lo cual los Estados tienen el deber de implementar medidas en aras de preservar la salud y la vida de los individuos.

Elaborado por:

  • Abg. Milangela Tachón
  • Abg. Tania Quintero

Fuentes consultadas: